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Inscripción en registro

El artículo 28 de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia crea el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia que es gestionado por el Servicio de Formación y Apoyo Técnico del Voluntariado dependiente de la Dirección Xeral de Voluntariado.

La inscripción en el Registro será condición indispensable para:

  • Integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades de acción voluntaria en el Plan Galego para a promoción e fomento da acción voluntaria.
  • Acceder a las ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Xunta de Galicia.
  • Suscribir convenios con las administraciones públicas en materia de voluntariado.

El Decreto 405/2001 de 29 de noviembre por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia desarrolla el marco legal y determina la organización y procedimiento de acceso a dicho registro.

Podrán inscribirse todas las entidades de voluntariado con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas otras que desarrollen programas y proyectos de interés general en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, para ello deberán presentar diversa documentación .




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