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Incorporacion de voluntarios/as


Procedimiento a seguir por las entidades de voluntariado para la incorporación de personas voluntarias a sus programas

Acuerdo de colaboración
Libro de registro de voluntariado
Póliza de Seguro
Certificado de participación
Otras obligaciones

Acuerdo de colaboración

Se firmarán dos ejemplares del Acuerdo de Colaboración entre el representante legal de la entidad y la persona voluntaria de modo que cada parte dispondrá de un ejemplar original.

Para la participación de los menores de edad, en programas específicamente adaptados a sus características, se acompañará necesariamente al acuerdo o compromiso de incorporación una autorización expresa de sus padres, tutores o instituciones que los tenga a su cargo.

Inscripción en libro de registro de voluntarios.

La entidad inscribirá en el libro de registro a las personas voluntarias, una vez firmado el acuerdo o compromiso de incorporación a un programa de voluntariado. A través de este modelo oficial de libro se formaliza el registro de voluntarios pudiendo efectuarse la inscripción por procedimientos informáticos.

Este registro dependerá y será gestionado directamente por cada entidad, correspondiéndole asimismo su actualización de las altas y bajas producidas

El registro será público y podrán acceder a sus datos las personas afectadas, pudiendo solicitar las certificaciones que precisen.

El registro deberá contener la siguiente información: nombre de la persona voluntaria; DNI; nombre de la entidad, programa al que se adscribe; fecha de inscripción del voluntariado a la entidad; fecha de baja; motivo de la baja; observaciones.

La inscripción de las personas voluntarias en el libro-registro del centro en el que prestan su colaboración es incompatible con la prestación de servicios retribuidos de cualquier naturaleza en el mismo centro, para garantizar la no interferencia laboral.

No se procederá a la inscripción como persona voluntaria de aquellas que realicen actividades que no sean de interés general y altruista o que incumplan los requisitos de la Ley del Voluntariado o disposiciones complementarias.

El registro de voluntarios/as tendrá carácter público independientemente de la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. No se podrán utilizar estos datos para fines distintos de los establecidos en este acuerdo.

Efectuar el alta en la Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil

Las entidades de acción voluntaria deberán acreditar la subscrición de una póliza de seguro que cubra tanto los daños ocasionados a las personas voluntarias como a terceros en el ejercicio de la actividad de voluntariado.

Certificado de participación, como personas voluntarias, al finalizar el compromiso

Las entidades de voluntariado deberán certificar la actividad de las personas voluntarias con constancia de sus datos personales identificativos y la duración y naturaleza de la actividad desarrollada.

La certificación, a la que tienen derecho toda persona voluntaria, se hará en base a los datos contenidos en el libro-registro existente en la entidad o organización en la que el voluntario/a presta sus servicios, así como con los datos contenidos en el acuerdo de colaboración previamente firmado.

Este certificado se expedirá por el órgano competente de la entidad de voluntariado, con el visto y bueno del representante de la correspondiente Delegación Provincial de la Consellería de Familia, luego del informe del responsable del programa de voluntariado. Para ello, el representante de la Xunta de Galicia requerirá, al responsable, un informe acreditativo o copia del libro de registro en el que consten los datos de la persona voluntaria.

Dentro del respeto a la libertad de forma, se ofrece un modelo de certificado de participación para facilitar el ejercicio de la responsabilidad de las entidades.

Otras obligaciones de las entidades de acción voluntaria con las personas voluntarias

  • Proporcionar a las personas voluntarias la formación específica y orientación y dotarlas de los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  • Cubrir los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su actividad.

  • Facilitar a las personas voluntarias una acreditación identificativa.

  • Informar a las personas voluntarias sobre los fines y el funcionamiento de la entidad.

  • Facilitar la participación del voluntariado en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan.

  • Garantizar a los voluntarios/as las debidas condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo de su actividad y establecer las medidas necesarias de prevención de riesgos.

  • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando el logro de los objetivo previstos.

  • Responder a principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento.



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