Areas de interés general
La ley 3/2000 de Voluntariado en Galicia, en su artículo 4 establece que se entienden por áreas de interés general las de servicios sociales, salud, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, ocio y tiempo libre, consumo, defensa de los derechos humanos, juventud, cooperación internacional, defensa y fomento de la economía y cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de la actuación de voluntariado.
A los efectos de la ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado que regula las actividades de personas y entidades que desarrollen o participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, se entiende por actividades de interés general las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
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