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Constitución de una asociación
Una Asociación es un conjunto de personas físicas y/o jurídicas que se agrupa voluntariamente para perseguir un fin u objetivo común, mediante una organización a la que el Derecho le otorga personalidad jurídica propia independiente.
Se crea después de la celebración de un acto constitutivo acordado por varios socios fundadores teniendo que ser su número al menos de tres. De este acto surgen los vínculos que unen a los que se asocian y que decidirán, mediante la aprobación de los estatutos, la vida futura de la asociación.
El 26 de marzo de 2002 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, norma fundamental para la constitución y vida de este tipo de organizaciones no lucrativas.
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Inscripción de una asociación en el Registro Nacional
Las asociaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior. Las asociaciones deberán, además, dirigirse siempre al registro correspondiente para comunicar las posibles futuras modificaciones de estatutos u outros datos de identificación de la asociación.
Inscripción de una asociación en el Registro Gallego de Asociaciones
Las asociaciones de ámbito autonómico deben efectuar su inscripción en la Consejería pertinente de su Comunidad Autónoma o en las Delegaciones de la misma.
El Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano competente para registrar todas las asociaciones de ámbito autonómico que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma gallega y que tengan establecido domicilio en el territorio de la misma.
La inscripción de una asociación se efectuará, a efectos de publicidad, en el Registro Provincial de Asociaciones de la Xunta de Galicia, cuando el ámbito de actuación estatutario sea provincial o inferior. Deberá solicitarse en la delegación de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la provincia donde la asociación tenga establecido su domicilio.
El Registro Autonómico de Asociaciones comunicará al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción de las asociaciones de ámbito autonómico.
Inscripción en otros censos ubicados en ministerios, consejerías y administraciones locales
Esta inscripción no es obligatoria pero sí conveniente. Cuando la asociación está legalizada conviene que se inscriba en otros censos específicos de ministerios, consejerías o administraciones locales (ayuntamientos y diputaciones) para poder solicitar las ayudas o subvenciones que convocan.
La inscripción deberá efectuarse de acuerdo con los fines que haya establecido la asociación en sus estatutos: cultural, deportiva, juvenil, servicios sociales, tiempo libre, defensa del medio ambiente, … (puede realizarse la inscripción en uno o en varios)
Modelos
Acta de constitución de una asociación
Solicitud de inscripción de una nueva asociación de ámbito estatal
Solicitud de inscripción de una nueva asociación de ámbito en Galicia