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Funcionamiento de una FundaciónLa Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones detalla los requisitos del gobierno y funcionamiento de una Fundación. Dentro de la estructura interna podemos distinguir el órgano de gobierno y representación o patronato y el equipo de gestión. PatronatoEncargado de velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y la utilidad de los mismos. Estará constituido al menos por tres personas. Éstas pueden ser personas físicas que no estén inhabilitadas para obrar y personas jurídicas, que designarán a una persona de representante. En la escritura de Constitución y en sus Estatutos debe preverse y reflejarse la composición del patronato y el sistema de elección de los patronos, su sustitución, cese y suspensión. Los nombramientos y ceses deben siempre ser comunicados al Protectorado correspondiente. El Presidente será nombrado por los miembros del patronato, previa elección, salvo que los estatutos prevean su designación de otro modo. Existe la obligatoriedad de que el Patronato nombre a un Secretario, que puede ser una persona que no sea miembro del patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Al secretario le corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a se reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante, salvo que el fundador hubiera establecido lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicio distintos de los que implica el desempeño de sus funciones. Patrimonio de la FundaciónLa enajenación y el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación del patrimonio de la Fundación o estén vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales requerirán previa autorización del Protectorado. No obstante, la nueva ley sustituye, en determinados supuestos, este sistema de autorización previo por parte del Protectorado, por la simple comunicación, al mismo, del acto o negocio realizado en el plazo de 30 días hábiles siguientes a su realización. Actividad de la FundaciónLa Fundación podrá desarrollar por si misma actividades económicas siempre que se trate de actividades relacionadas con sus fines fundacionales o sean accesorias o complementarias de las mismas. La obligación de aprobar un presupuesto anual ha sido sustituida por la de presentar un plan de actuación con lo que se facilita en gran media la gestión de estas entidades. Código de conducta para inversiones temporalesCon la publicación del presente Acuerdo, se comienzan a desarrollar principios obligatorios y recomendados de funcionamiento para las entidades sin fines lucrativos en el ejercicio del derecho a rentabilizar su tesorería mediante la realización de inversiones temporales en el mercado de valores. Para conocer cómo deben actuar las entidades no lucrativas descarga este documento |
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