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Constitución de una asociación

Es un conjunto de personas físicas y jurídicas que se agrupa voluntariamente para perseguir un fin u objetivo común, mediante una organización a la que el derecho le otorga personalidad.

Se crea después de la celebración de un acto constitutivo acordado por varios socios fundadores teniendo que ser su número al menos de tres. De este acto surgen los vínculos que unen a los que se asocian y que decidirán, mediante la aprobación de los estatutos, la vida futura de la asociación.

El 26 de marzo de 2002 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación. Las asociaciones inscritas en su correspondiente registro, con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma, deberán adaptar sus Estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años contados a partir de su entrada en vigor el pasado 25 de mayo de 2002.

Para saber más sobre los trámites legales de constitución de una asociación: acta fundacional, elaboración de estatutos, inscripción en registro, alta fiscal etc.. puedes descargar este documento.

Inscripción de una asociación en el Registro

Resumen de las novedades del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (R.D. 1497/2003 de 28 de noviembre)

Asociaciones de Ámbito Estatal

Las asociaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior. Las asociaciones deberán además dirigirse siempre al registro correspondiente para comunicar las posibles futuras modificaciones de estatutos u otros datos de identificación de la asociación.

Asociaciones del ámbito autonómico de Galicia

Las asociaciones de ámbito autonómico deben efectuar su inscripción en la Consejería pertinente de su Comunidad Autónoma o en las Delegaciones de la misma.

El Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano competente de registrar todas las asociaciones de ámbito autonómico que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma gallega y que tengan establecido domicilio en el territorio de la misma.

La inscripción de una asociación se efectuará, a efectos de publicidad, en el Registro Provincial de Asociaciones de la Xunta de Galicia. Deberá solicitarse en la delegación de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la provincia donde la asociación tenga establecido su domicilio.

El Registro Autonómico de Asociaciones comunicará al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción de las asociaciones de ámbito autonómico.

Inscripción en otros censos ubicados en ministerios, consejerías y administraciones locales

Esta inscripción no es obligatoria pero sí conveniente. Cuando la asociación está legalizada conviene que se inscriba en otros censos específicos de ministerios, consejerías o administraciones locales ( ayuntamientos y diputaciones) para poder solicitar las ayudas o subvenciones que convocan.

La inscripción deberá efectuarse de acuerdo con los fines que haya establecido la asociación en sus estatutos: cultural, juvenil, servicios sociales, defensa de la naturaleza, etc. ( que puede ser uno o más).

Xunta de Galicia

Rexistro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociais

Censo de Entidades Xuvenís

Rexistro de Entidades Deportivas

Rexistro de Escolas de Tempo Libre

Rexistro de Agrupacións de Voluntarios de Protección Civil

Modelos

Acta de Constitución de una Asociación

Estatutos de una Asociación

Solicitud de inscripción de nueva asociación de ámbito nacional constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo

Solicitud normalizada para la inscripción de una asociación de ámbito de Galicia




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