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Contabilidad

Obligaciones contables básicas
Régimen simplificado contable
Fundaciones de competencia estatal
Fundaciones de competencia autonómica gallega
Asociaciones declaradas de Utilidad Pública
Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública y con alta en el I.A.E.
Auditoria Cuentas Anuales
Modelos de cuentas anuales
Otros modelos útiles para la contabilidad

Obligaciones contables básicas

Afectan a las asociaciones no declaradas de utilidad pública y que no están dadas de alta en el I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas).

Normativa

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Obligaciones contables

Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes.

La ley Orgánica 1/2002, aunque no lo diga expresamente, parece obligar a las asociaciones a disponer de una contabilidad de doble partida conforme al plan contable adaptado a entidades sin fines lucrativos.

Esto se confirma con la normativa fiscal, puesto que muchas asociaciones deben realizar la declaración del impuesto sobre sociedades, impuesto que, para su elaboración, precisa disponer de información contable del activo, pasivo y de los ingresos y gastos de la entidad (información que proporciona la contabilidad de doble partida).

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Régimen Simplificado de Contabilidad

Este régimen simplificado contable podrá ser aplicado por las fundaciones y asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación, respectivamente, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuando al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguiente límites:

a.- Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

b.- Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.

c.- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

Además, las entidades no lucrativas no perderán la facultad de aplicar este régimen si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

También en el ejercicio social de su constitución, en el inicio de sus actividades, las entidades no lucrativas podrán aplicar este régimen si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas.

Cualquier entidad no lucrativa de las acogidas a este Real Decreto que cumplan estos requisitos, podrá elaborar :

1.- Libro diario simplificado: el real decreto aporta un modelo columnar para la realización de los asientos diarios contables, que permite en un mismo documento asignar todas las variaciones en las grandes partidas de activo, pasivo, ingresos y gastos con su fecha de operación y un campo de operación, que permite indicar el concepto del asiento.

2.- Cuentas anuales simplificadas: el real decreto aporta también unos modelos simplificados de cuenta de resultados (en la que se reflejarían los totales de las partidas de gastos e ingresos del diario simplificado), de balance de situación (en la que se reflejarían los totales de las partidas de activo y pasivo del diario simplificado), así como la memoria simplificada con sus notas informativas.

El propio R.D. 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de contabilidad establece la necesidad de que los organismos contables oportunos generen los modelos específicos para los diferentes sectores de la economía, entre los que se incluirían las entidades no lucrativas, ya que los modelos aportados por el real decreto son específicos para sociedades mercantiles y no reúnen las especificidades propias de estas entidades.

Fundaciones de competencia estatal

Normativa

Obligaciones contables

1.- Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello se llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2.- Utilizar la contabilidad de doble partida conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

3.- Formular las cuentas anuales:

- Están comprendidas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas para el destino de las rentas (art.27 de la ley 50/2002).

Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

- Deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

- El encargado de formularlas será el Presidente o la persona designada por los Estatutos de la fundación o el acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno. Deberán ser formuladas en los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio.Serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente.

- Deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación.

- Se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.

- El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones. También remitirá relación nominal de las fundaciones que hayan cumplido debidamente la obligación de presentar cuentas anuales y de las que la hayan incumplido al Ministerio de Economía y Hacienda. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.

4.-Las Fundaciones podrán utilizar el Régimen Simplificado de Contabilidad si cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

5.- Plan de actuación
- Esta obligación sustituye a la anterior obligación de elaboración de un presupuesto.

- Debe reflejar los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Además contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados poara cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

- Es elaborado por el Patronato que posteriormente lo remite al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio

6.- Realización de actividades económicas
Cuando se realizan actividades económicas la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio. Se deben formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.

En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.

Fundaciones de competencia autonómica gallega

Normativa

Obligaciones contables

La actividad contable de las fundaciones debe de ajustarse a las normas de contabilidad general y a las exigencias de la legislación fiscal que sean aplicables.

Los registros y comprobantes de contabilidad serán aquellos que, de acuerdo con el volumen de su patrimonio y con la naturaleza de sus actividades, abunden para garantizar la veracidad de los datos contenidos en sus inventarios y presupuestos.

1.- Cuentas anuales

El órgano de gobierno de la fundación deberá formular cada año y presentar al protectorado:

- Un inventario-balance cerrado en la fecha de la finalización del ejercicio económico que refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de la entidad en aquella fecha.

- Una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento de la finalidad de las fundaciones y de los preceptos legales aplicables (en especial todo lo referido a la normativa fiscal derivada de la ley 49/2002 de mecenazgo).

- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

El plazo para la elaboración de estos documentos y para su presentación será de seis meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

2.- Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio siguiente

Se debe presentar con anterioridad al inicio del ejercicio económico. El protectorado podrá formular objeciones al presupuesto en el plazo de un mes y únicamente podrán basarse en infracciones de la normativa vigente o de las cláusulas estatutarias.

En caso de no presentarse los presupuestos en el plazo señalado anteriormente, se entenderán prorrogados por doceavas partes los del año anterior, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al protectorado.

Asociaciones declaradas de Utilidad Pública

Normativa

Obligaciones contables

Utilizar la contabilidad de doble partida conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos o al Régimen Simplificado de Contabilidad si cumplen sus requisitos.

Cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica, pero siempre dentro de los seis meses siguientes desde el cierre de cada ejercicio.

La presentación de las cuentas anuales se realizará en el organismo público encargado del registro de la asociación.

Elaborar una memoria económica del ejercicio anterior que se incluirá en las cuentas anuales, en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

También debe incluirse información en la memoria que describa las actividades de la entidad.

Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública y con alta en el I.A.E.

Normativa

Obligaciones contables

Desde un punto de vista legal estricto, estas asociaciones tendrían las obligaciones contables de cualquier empresario a efectos del código de comercio.

Estas obligaciones se cumplirían utilizando la contabilidad de doble partida conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos o el Régimen Simplificado de contabilidad si cumplen sus requisitos.

Auditoría de Cuentas Anuales

En este artículo se exponen los casos en que una asociación o fundación debe someter, por ley, sus cuentas anuales a una auditoría externa.

Modelos de cuentas anuales

Estos modelos están elaborados conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (R.D. 776/1998).

Sin embargo, la normativa emitida durante 2002 referida a organizaciones no lucrativas (especialmente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones) establece que se realizarán cambios en la normativa contable mediante nuevos reglamentos que todavía no existen.

Mientras estos cambios no aparecen podéis descargar en esta página los modelos aprobados en el Real Decreto 776/1998 de la adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos.

Balance de situación abreviado Formato word Formato excel

Cuenta de resultados abreviadaFormato word Formato excel

Cuadro de Financiación abreviado Formato word Formato excel

Liquidación presupuesto abreviado Formato word Formato excel

Memoria abreviada Formato word

Balance de situación normalFormato word Formato excel

Cuenta de resultados normal Formato word Formato excel

Cuadro de financiación normal Formato word Formato excel

Liquidación presupuesto normal Formato word Formato excel

Liquidación presupuesto por programas Formato word Formato excel

Memoria normalFormato word

Cuenta de resultados analíticaFormato word

Otros modelos útiles para la contabilidad

Apertura de una cuenta bancaria
Autorización de cargo en la cuenta bancaria de la entidad

Hoja de gestión de banco
Hoja de gestión de caja
Hoja de caja por actividad

Presupuesto de Tesorería
Liquidación de dietas y gastos de locomoción

Factura/ Recibí de colaboración sin IVA
Factura emitida por un profesional sometida a IVA

Ficha de gestión de subvenciones

Modelo de contrato de colaboración con empresas

Modelo de contrato de colaboración con Administración Pública




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