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Reforma laboral y contratación temporal

Consulta realizada el 16.10.2006

Pregunta:

Cómo afecta la nueva Reforma Laboral a la contratación temporal de una persona

Respuesta:

El Real Decreto-Ley 5/2006, publicado el 14 de junio de 2006, modifica los limites temporales de los sucesivos contratos que cualquier empresa u organización no lucrativa pueda suscribir con un trabajador. El apartado 5 establece que adquirirán la condición de fijo aquellos trabajadores que hayan estado contratados durante un plazo superior a un período de 24 meses, para el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de una empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

Si un trabajador ha estado contratado por un año, se dispone de un margen de 1 año más para suscribir un nuevo contrato temporal. Una vez agotados los 24 meses, para poder suscribir un nuevo contrato temporal con ese mismo trabajador y para el mismo puesto de trabajo, hay que esperar 6 meses.

Hasta la entrada en vigor de la Reforma Laboral y justificando debidamente la temporalidad del contrato eventual por circunstancias de la producción y sobre todo de obra o servicio, la entidad empleadora podía prolongar la contratación temporal del trabajador durante varios años (no había en este último caso ningún límite a la reiteración de contratos salvo que se celebraran en fraude de ley y se denunciara el contrato).

Además, en este límite temporal de 24 meses, sólo se tienen en cuenta los contratos temporales vigentes a la entrada en vigor del apartado 5 de la Reforma (1 de julio de 2006) y no los anteriores y en ese límite de 24 meses no computarán los contratos formativos (formación y prácticas) ni los de relevo ni los de interinidad.

Esta cuestión es muy importante ya que, tradicionalmente, las entidades no lucrativas solían combinar la financiación anual con contratos por obra para los programas con las mismas personas. Esta situación ahora se rompe y la ley laboral no admite dicha posibilidad.




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