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Patrocinio publicitario

Consulta realizada el 29.09.2006

Pregunta:

Una asociación cultural, no declarada de utilidad pública va a realizar un concierto que una Sociedad Anónima quiere financiar mediante un patrocinio publicitario.

¿Debe repercutir la asociación el IVA en la factura que emita?. ¿En ese caso, debe darse de alta en Actividades Económicas?. ¿ Que otras alternativas existen?

Respuesta:

La figura de patrocinio publicitario es una actividad económica que implica el alta de la asociación en Hacienda en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y en las correspondientes obligaciones fiscales aparejadas (IVA e Impuesto sobre Sociedades). Evidentemente, esto significa que las facturas que emita la entidad a nombre la Sociedad Anónima deberán llevar IVA añadido al precio.

Las entidades no lucrativas que están acogidas a la ley 49/2002 de mecenazgo (fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, que cumpliendo una serie de requisitos descritos en dicha ley, acreditadas ante la Administración Tributaria) tienen una figura adicional para este tipo de financiación que es el convenio de colaboración empresarial recogido en el artículo 25 de dicha normativa.

Esta figura legal permite la financiación de las actividades de interés general de la entidad no lucrativa a cambio del compromiso por escrito de dicha entidad de difundir la colaboración de empresa financiadora. Esta financiación evita la repercusión del IVA sobre la operación y permite que sea un gasto deducible para la empresa financiadora.




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