Los trámites a realizar están desarrollados en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
En la Sección 3ª, Artículos 11 y 12 se desarrollan el plazo, contenido y documentación a presentar para inscribir un cambio de órgano de representación de una asociación.
La documentación a aportar es la siguiente:
1. Solicitud o instancia, dirigida al registro nacional, autonómico o provincial correspondiente conforme al ámbito territorial de la entidad y formulada por el representante de la misma, en la que figuren tanto los datos de identificación de la persona solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
2. Acta de la reunión o del acuerdo adoptado o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, domicilio nacionalidad, número de identificación fiscal, si son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
3. Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la asociación.
Se recomienda, que en caso de duda, y para evitar que en el registro correspondiente se genere algún problema con la documentación preparada, se realice alguna consulta previa.
Respecto a las tasas también se recomienda que se consulte en dicho registro, ya que informarán respecto al precio actual y a la forma de pago (que muchas veces hay que hacer a priori, ya que las administraciones públicas, actualmente, no suelen disponer de caja en sus edificios).
Además, hemos de recordar que existe un plazo de un mes desde la elección o modificación del órgano de representación para realizar dicha comunicación al registro.
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