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Iva superreducido en vehículos para personas con discapacidad

Consulta realizada el 11.09.2006

Pregunta:

Con la reciente modificación del IVA, por la cual se aplica el porcentaje superreducido en la adquisición de vehículos para discapacitados. ¿Tienen derecho a esta reducción todas las personas discapacitadas, o además deben utilizar silla de ruedas o tener problemas de movilidad?

Respuesta:

La modificación de la ley del IVA solamente aplica el tipo impositivo reducido del 4 % a la adquisición y adaptación de vehículos a motor, así como a su reparación, cuando las personas sean discapacitadas y además se desplacen en silla de ruedas o con movilidad reducida, acreditando su discapacidad con el correspondiente certificado de minusvalía.

Es decir, una persona con minusvalía que no tenga que desplazarse con silla de ruedas o no tenga movilidad reducida no genera el derecho a la reducción del tipo impositivo en estas operaciones.




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