La modificación de la ley del IVA solamente aplica el tipo impositivo reducido del 4 % a la adquisición y adaptación de vehículos a motor, así como a su reparación, cuando las personas sean discapacitadas y además se desplacen en silla de ruedas o con movilidad reducida, acreditando su discapacidad con el correspondiente certificado de minusvalía.
Es decir, una persona con minusvalía que no tenga que desplazarse con silla de ruedas o no tenga movilidad reducida no genera el derecho a la reducción del tipo impositivo en estas operaciones.
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