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Obligaciones InformativasDeclaración de Operaciones con Terceros Declaración de Donativos con Derecho a Deducción Comunicación de acogimiento a régimen fiscal especial Declaración CensalNormativa - Real Decreto 1041/1990 por el que se regulan las declaraciones censales a presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. - Real Decreto 1041/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. - ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación. Contenido Notificación de circunstancias fiscales tales como:
- Obligaciones tributarias referentes a los distintos impuestos Modelos Declaración de Operaciones con TercerosNormativa - Real Decreto 2027/1995 por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas. - Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 347 en pesetas y euros de declaración anual de operaciones con terceras personas. Contenido Es obligatoria para ONLs que realicen actividades económicas y que hayan efectuado en el año natural operaciones con terceros que en su conjunto superen los 3.005,06 euros (IVA incluido). Se incluirán nombre y apellidos o denominación social, CIF/NIF e importe conjunto de las operaciones efectuadas. Modelos Declaración de Donativos con Derecho a DeducciónNormativa - ORDEN HAC/3219/2003, de 14 de noviembrepor la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas. Contenido
Es obligatoria para Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Publica respecto de los donativos percibidos de personas físicas. Se incluirán:
- Nombre Modelo Comunicación de acogimiento a régimen fiscal especialNormativa ¿Quién puede presentarla?Entidades sin fines lucrativos según la ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc.) que queriendo disfrutar de los beneficios fiscales contenidos en su Título II cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del mismo. Modelo |
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Resolución óptima: 1024x768 - Identificación
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